REPARACIÓN DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).-
En los delitos patrimoniales es de elemental justicia condenar a la restitución de lo obtenido, sin atender a las posibilidades pecuniarias del delincuente, obedeciendo al principio de que nadie puede enriquecerse ilícitamente con perjuicio de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907487-dbae7b79/reparacion-del-dano-delitos-patrimoniales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5447/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-8 de abril de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXX, página 166, Primera Sala.
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