REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño es consecuencia de la responsabilidad del delito, independientemente de la modalidad que éste asuma, que debe pagarla el delincuente mismo y que comprende la restitución de la cosa y de sus frutos, o en su defecto, el equivalente de los mismos, y la indemnización del daño moral causado a la víctima, a su familia, o a la persona cuya subsistencia depende de ella, estimando la capacidad económica del obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297861-79b616ea/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8045/49. Pérez Ruiz Francisco. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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