REPARACIÓN DEL DAÑO, CARÁCTER DE PENA PÚBLICA DE LA.-
La reparación del daño tiene carácter de pena pública, por lo que procede su satisfacción en el caso de que se lesione el patrimonio ajeno con motivo de la infracción, sin que para ello sea indispensable la petición de la misma por el lesionado en su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907471-0f84bcaa/reparacion-del-dano-caracter-de-pena-publica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3418/71.-Carlos Pérez González.-8 de diciembre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36, Segunda Parte, página 23, Primera Sala.
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