REPARACION DEL DAÑO.
El concepto de violación aducido en el sentido de que la reparación del daño se fijó sin tomar en cuenta el daño que se ha de reparar y la capacidad económica del obligado a pagarla, no es fundado, si la sentencia reclamada no fijo de manera alguna el monto de la reparación del daño, sino solo confirmó la de primer grado que condena a su pago, previa la fijación legal de su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262448-0361e74e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3656/59. Venancio Garay Esqueda. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, TERMINO PARA PAGARLA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis