REPARACION DEL DAÑO.
Si en la ejecutoria que se impugna no se indican las partidas por las cuales debe estimarse que la reparación del daño alcanzó la suma a cuyo pago condenó, ni tampoco se hace referencia a los datos examinados para estimar la situación económica del reo, ya que en la mencionada resolución sólo se indica que tales datos se comprueban a través de las diferentes declaraciones del procesado, como es obvio que el sentenciador debió mencionar concretamente las probanzas respectivas, a fin de fundamentar la estimación aludida, el concepto de violación relativo es procedente, y debe reponerse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264624-46effff0/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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