REPARACION DEL DAÑO.
Es operante el concepto de violación relativo, si aunque la pericia de avalúo quedó firme por no haber sido objetada y fijó el monto de los daños en la cantidad establecida inicialmente por la ofendida, sin embargo, el juzgador no tomó en consideración los presupuestos legales que regulan su arbitrio en esta materia, o sean, extensión de los daños, pruebas existentes y capacidad económica del obligado a repararlos (artículo 31 del Código Penal Federal), toda vez que frente al aludido dictamen aparece el informe de la persona moral afectada, que por su particular trascendencia debió aceptar el órgano jurisdiccional, ya que al decir aquélla que el bien dañado ya no tenía el valor de la época en que fue adquirido, le asignó un precio muy inferior al que los peritos mencionan para reparaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263091-f1b800a8/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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