REPARACION DEL DAÑO.
Si el quejoso esgrime como concepto de violación el relativo a que en la individualización de la pena, el juzgador no tomó en consideración su capacidad económica, dado que señaló como monto de la reparación del mismo la cantidad a que se refiere el dictamen que obra en el sumario, al respecto debe decirse que es infundado, si la cantidad a que alude el dictamen no fue impugnada durante la secuela del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804467-ddbcafb9/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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