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REPARACION DEL DAÑO. DEBE ESTAR DETERMINADO CON EXACTITUD EL MONTO DE LOS DAÑOS PARA QUE PROCEDA SU CONDENA.

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 390556 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 433

Aun cuando obre un dictamen emitido por peritos en el que se establezca el costo aproximado de la reparación de los daños, tal dictamen es insuficiente para fundamentar el quantum de la reparación de esos daños en atención a que en el mismo no se determina el costo exacto de esa reparación y de ahí que, ante la vaguedad del aludido dictamen, no pueda el mismo servir de base para la condena.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390556-062a6bee/reparacion-del-dano-debe-estar-determinado-con-exactitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 182/86. Eliseo García López. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 197/86. Margarita Fajardo Vázquez. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 6/87. Agustín Reyes Molina. 20 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 169/86. Enriqueta Herrera Rodríguez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 23/89. Víctor Manuel Martínez Castillo. 9 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.P.J/2, Gaceta número 16-18, pág. 127; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 941. Tesis publicada también en el Informe de 1989, parte relativa a Tribunales Colegiados de Circuito, página 571. Esta tesis contendió en la contradicción 36/2000 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 21, con el rubro: "REPARACION DEL DAÑO. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES PERICIALES EN LOS QUE SE DETERMINA SU MONTO (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA LOS ESTADOS DE MEXICO Y DE JALISCO)."

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