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REPARACIÓN DEL DAÑO. DEBE ESTAR DETERMINADO CON EXACTITUD EL MONTO DE LOS DAÑOS PARA QUE PROCEDA SU CONDENA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 386 (H) · Registro digital (IUS): 1006861 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1475

Aun cuando obre un dictamen emitido por peritos en el que se establezca el costo aproximado de la reparación de los daños tal dictamen es insuficiente para fundamentar el quántum de la reparación de esos daños en atención a que en el mismo no se determina el costo exacto de esa reparación y de ahí que, ante la vaguedad del aludido dictamen, no pueda el mismo servir de base para la condena.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006861-f8af45d4/reparacion-del-dano-debe-estar-determinado-con-exactitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 182/86.—Eliseo García López.—10 de septiembre de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 197/86.—Margarita Fajardo Vázquez.—17 de octubre de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 6/87.—Agustín Reyes Molina.—20 de marzo de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.—Secretario: José Montes Quintero. Amparo directo 169/86.—Enriqueta Herrera Rodríguez.—3 de julio de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Alvarado Servín. Amparo directo 23/89.—Víctor Manuel Martínez Castillo.—9 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 941, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.P. J/2. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 551, tesis 668. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 61/2001, de rubro: “REPARACIÓN DEL DAÑO. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES EN LOS QUE SE DETERMINA SU MONTO (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA LOS ESTADOS DE MÉXICO Y DE JALISCO).”

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