REPARACION DEL DAÑO, TERMINO PARA PAGARLA.
La autoridad represiva obró correctamente al fijar un término para el pago de la reparación del daño, adecuando a su monto y a las condiciones económicas del inculpado, para realizar tal reparación, que no habría de quedar indefinitivamente incumplida a través de la voluntad del propio sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294952-98b4910e/reparacion-del-dano-termino-para-pagarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2591/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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