REPARACION DEL DAÑO, CUANDO LOS PERJUICIOS HAN SIDO SATISFECHOS POR TERCEROS.
La fuente de la obligación de reparar el daño, no es otra que el perjuicio ocasionado por el delito, que debe resarcir el autor de la infracción. La circunstancia de que terceras personas hayan satisfecho en parte el perjuicio, no veda de ningún modo ni es obstáculo para que en la sentencia dictada contra el reo, se declare la obligación de éste, de responder a la reparación del daño, constituyéndose así la fuente de su obligación y del derecho correlativo de aquellas terceras personas, para repetir contra el reo, pues aquéllas deben entenderse subrogadas en los derechos del ofendido y para esto no basta que se dejen a salvo los derechos, sino que la sentencia debe establecerlos, declararlos y constituirlos en forma inequívoca; de manera que es en ejecución de esta sentencia, donde los terceros habrán de encontrar el medio de resarcirse de los pagos efectuados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304912-1a4697aa/reparacion-del-dano-cuando-los-perjuicios-han-sido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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