REPARACION DEL DAÑO, DATOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA.
La sanción de reparación de daño debe ser fijado por los jueces, tanto por el daño probado, como por la capacidad económica del obligado a pagarla, por lo que si al inculpado sólo se le puede reconocer capacidad por el sueldo que devengaba en la empresa, y tomándose en consideración que, aun siéndole imputable el daño patrimonial referido, lo ocasionó en el desempeño de su trabajo, sin aprovecharle éste para obligársele a restituir la cosa que no obtuvo por el delito, es claro que la reparación del daño deberá comprender la indemnización del daño material causado a la empresa, pero sin perder de vista la capacidad económica del inculpado; es decir, guardando la debida proporción entre el monto del daño causado y la situación económica del obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292999-9b690357/reparacion-del-dano-datos-que-deben-ser-tomados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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