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REPARACION DEL DAÑO, DATOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 441

La sanción de reparación de daño debe ser fijado por los jueces, tanto por el daño probado, como por la capacidad económica del obligado a pagarla, por lo que si al inculpado sólo se le puede reconocer capacidad por el sueldo que devengaba en la empresa, y tomándose en consideración que, aun siéndole imputable el daño patrimonial referido, lo ocasionó en el desempeño de su trabajo, sin aprovecharle éste para obligársele a restituir la cosa que no obtuvo por el delito, es claro que la reparación del daño deberá comprender la indemnización del daño material causado a la empresa, pero sin perder de vista la capacidad económica del inculpado; es decir, guardando la debida proporción entre el monto del daño causado y la situación económica del obligado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292999-9b690357/reparacion-del-dano-datos-que-deben-ser-tomados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4748/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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