REPARACION DEL DAÑO. LESIONES.
Respecto de la reparación del daño, hay que considerar que si bien es cierto que no se acreditó la capacidad económica del acusado, el monto de dicha reparación se fijó de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso sobre los daños resentidos por el ofendido tanto en los gastos ocasionados por su curación, como por el tiempo que dejó de trabajar, habiéndose cuantificado dicho monto de acuerdo con los recibos de hospitalización y con el salario mínimo por el tiempo que no trabajó; por consiguiente, aun cuando no se tomó en cuenta, por no estar justificada, la capacidad del acusado, es justa la aplicación del monto de la reparación del daño, que fue conforme con los datos allegados en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261546-2b199289/reparacion-del-dano-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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