REPARACION DEL DAÑO (LESIONES).
El concepto de violación relativo a que se hubiera condenado al quejoso al pago de la reparación del daño, por la cantidad correspondiente a los días que el ofendido dejó de laborar, es infundado, si está acreditado en el proceso - mediante constancia expedida por personas del mismo oficio del ofendido y debidamente ratificada- la cantidad que dejó de percibir éste; y si dicha prueba no fue impugnada o desvirtuado su contenido en ninguna otra, el juzgador procedió con arreglo a derecho, al concederle valor probatorio para establecer el monto del daño causado, que comprende, además, las erogaciones que se hicieron por concepto de medicamentos y pago de honorarios. al médico que atendió a la parte lesa; gastos que tampoco fueron objetados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294624-3d17437d/reparacion-del-dano-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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