REPARACION DEL DAÑO (LESIONES).
Es infundado el concepto de violación relativo al resarcimiento del daño causado por el delito si la Sala responsable tuvo en cuenta la reclamación formulada por el ofendido que demandaba el pago de cierta suma por servicios médicos y sueldos que dejó de percibir por el tiempo en que estuvo imposibilitado para trabajar, en atención a que esas reclamaciones quedaron justificadas en autos, teniendo en cuenta que, según las modernas orientaciones del Derecho Penal, las víctimas del delito no deben quedar desamparadas en casos en que la sanción pecuniaria pueda mitigar, en alguna forma, los daños y perjuicios ocasionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263655-c09c4a85/reparacion-del-dano-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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