REPARACION DEL DAÑO.
Si quedó determinado el daño causado al ofendido, y las pruebas relativas no fueron objetadas por el reo y en esas condiciones, el daño material sufrido se precisó en la suma de los honorarios percibidos por el médico que lo atendió y de los salarios que dejó de percibir la víctima durante el término que duró su imposibilidad de trabajar, debe concederse a dicho ofendido el amparo contra la resolución de apelación que relevó al reo de la obligación de reparar ese daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297168-3587f552/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6343/51. José Martínez Castillo. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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