REPARACIÓN DEL DAÑO. TRATÁNDOSE DE LESIONES, COMPRENDE ÚNICAMENTE LOS GASTOS MÉDICOS Y NO EL SALARIO QUE DEJÓ DE PERCIBIR EL OFENDIDO.-
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ello, tal reparación consiste meramente en la indemnización del daño material causado en la víctima que, tratándose de lesiones, comprende únicamente los gastos y erogaciones que se originen con motivo de curaciones, sin que deba estimarse que en dicho concepto puedan incluirse las ganancias o utilidades que con motivo del daño haya dejado de percibir la víctima, pues no debe soslayarse que la reparación del daño no comprende los perjuicios, cuyo concepto reviste un derecho de naturaleza civil y, en consecuencia, reparable en esa vía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910451-5b1bddf8/reparacion-del-dano-tratandose-de-lesiones-comprende-unicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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