REPARACION DEL DAÑO.
Conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, teniendo esta última el carácter de pública cuando debe ser hecha por el delincuente, y el mismo ordenamiento previene que tal reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, por el Ministerio Público o persona interesada, y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, sino existe prueba alguna sobre el particular, y la sentencia de apelación condenó en términos generales a al reparación del daño causado, esa parte de la sentencia es contraria a lo previsto por el ordenamiento aludido y debe concederse el amparo para el efecto de que se absuelva al reo por falta de prueba respecto de la reparación del daño, sin que sea aplicarse los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil que rige en el Distrito y Territorios Federales, porque esos preceptos se refieren y reglamentan las obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres que producen algún daño, pero no al que emana de un hecho delictuoso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis