REPARACION DEL DAÑO.
De acuerdo con el artículo 21 del Código Penal, en relación con la fracción II de los artículos 30 y 31, parte primera, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño; esta última, que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, comprendiendo la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; así es que si de las pruebas consta que el ofendido había celebrado un contrato para prestar determinados trabajos, por cierto tiempo, y la cantidad que debía pagársele por aquéllos, y de los dictámenes periciales consta que las lesiones que sufrió, le impidieron presentarse a desempeñar ese trabajo con la oportunidad requerida, es indudable que sufrió un daño material que amerita la indemnización correspondiente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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