REPARACION DEL DAÑO.
Cuando está acreditada en el proceso la pretensión punitiva, la misma sirve de fundamento para tener por comprobada la pretensión al resarcimiento del daño, cuando ésta es consecuencia de un acto que la ley reputa como delito, de la culpa jurídica; y si está plenamente acreditado el daño causado al patrimonio de una empresa y, por otra parte, el daño habido fue estimado por peritos y el quejoso manifestó su conformidad con el dictamen rendido, resulta incuestionable que dicha opinión técnica tiene eficacia probatoria para establecer el monto de la reparación del daño, pues la sanción pecuniaria, con arreglo al artículo 29 del Código Penal Federal, comprende una multa y la reparación del daño que deberá hacer el delincuente, la que tiene el carácter de pena pública, independientemente del debate que suscite su clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804651-a9130012/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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