REPARACION DEL DAÑO.
Es deleznable el argumento de la autoridad responsable, por cuanto sostiene que por el hecho de que el acusado tuviera un patrimonio reducido, que resulta insuficiente para cubrir las prestaciones exigidas relativas a la reparación del daño, no pudiera hacerse la condenación respectiva, pues dicha tesis conduciría al absurdo de que si el delincuente no tiene patrimonio para cubrir el daño cuando, tal circunstancia determinaría su absolución, cuando es bien sabido que conforme al artículo 38 del Código Penal, si no alcanza a cubrirse las responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falta, y el diverso artículo 29, en su fracción II establece las reglas que regulan dicho pago.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294927-caca4402/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO DE LA, AUNQUE SE HAYA DEPOSITADO SU IMPORTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis