REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO DE LA, AUNQUE SE HAYA DEPOSITADO SU IMPORTE.
El concepto de violación que se hace consistir en que la responsable aplica inexactamente los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, al confirmar también la parte de la sentencia que condenó al reo al pago de la reparación del daño, habiendo exhibido ya su importe, es infundado, si la sentencia de primera instancia fue objetada en su totalidad y, como fue confirmada en toda sus partes, tenía que resolver al respecto como lo hizo; sin que obste que durante la secuela de la apelación el reo hubiere exhibido un certificado de depósito por el importe de dicha reparación, como pago de la misma, para que se le redujera la caución fijada a fin de gozar de la libertad provisional que se le concedió, si al hacer tal exhibición no se desistió expresamente del recurso de apelación en la parte relativa a la sanción pecuniaria, y la confirmación que de ella se hace no implica doble pago de la misma, sino el reconocimiento de un derecho del ofendido, puesto a la consideración de la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804454-353046fe/reparacion-del-dano-condena-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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