REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, constituye parte integral de la sanción pecuniaria (artículo 29 del código sustantivo), por lo que es indubitable que si no se reúnen sus presupuestos condicionantes, o sea, cuerpo del delito y responsabilidad penal del autor, por lógica ineludible no puede responder éste del daño causado por un delito que jurídicamente se considera inexistente, al no haber sido tema de la resolución del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264747-e0d33254/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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