REPARACION DEL DAÑO.
Conforme a los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y tiene como presupuesto el relativo a que esté plenamente acreditada la pretensión punitiva del proceso penal y de que al propio tiempo se aporten pruebas en la causa para establecer el monto del daño causado proveniente del delito, dado que sólo tendrá el carácter de responsabilidad civil cuando dicha reparación deba exigírsele a tercero y podrá tramitarse en forma de incidente con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294923-a20a71db/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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