REPARACION DEL DAÑO.
Conforme a los artículo 29, 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, ya que no sólo es de interés público sino de orden público, hasta el punto que su exigibilidad y procedimiento, fijados por la ley, son ajenos a la voluntad de los ofendidos, toda vez que lo que es importante es que el resarcimiento del daño se realice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263915-0963f334/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4275/57. José Guadalupe Cubillas Mendoza. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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