REPARACION DEL DAÑO.
Constituyendo la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, una sanción, presupone necesariamente la existencia de un delito y de un delincuente para poder llegar a aquélla; en consecuencia, si se omite la impugnación de los presupuestos, lógicamente se infiere la aceptación de su existencia y referido al caso del delito de fraude, siendo éste ilícito contra el patrimonio de las personas, para que encuadre en la característica, requiere el perjuicio de la víctima y si el agente no ataca el daño lesivo por él efectuado, resulta ilógica su postura al impugnar la consecuencia del delito, o sea la obligación de reparar el daño patrimonial que él consumó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293905-9971456f/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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