REPARACION DEL DAÑO.
Teniendo el carácter de sanción pública la reparación del daño y comprendiendo entre otras prestaciones la restitución de la cosa obtenida por el delito, es natural que el órganos encargado de aplicar las penas imponga, como mínima pretensión jurisdiccional, la de resarcir a la parte ofendida, si no todo lo que ella denunció, si, por lo menos , de lo que se evidenció en el sumario. Si el agente se enriqueció con el delito en forma ilícita, es natural que al ser castigado se le obligue a indemnizar la cosa obtenida y, si no es factible, su precio, pudiendo hacerlo cuando sus ingresos se lo permitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294147-467021a6/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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