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REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 591

Como el ofendido por el delito tiene derecho a que se le reintegre en el goce del bien de que fue desposeído a virtud de la conducta delictuosa, aunque el salario del acusado sea pequeño no puede alegar que está fuera de su capacidad, en términos absolutos, el pago de la cantidad de la que indebidamente se apoderó, ya que no importa el tiempo que transcurra para lograr reunirla; pues quien se coloca en un plano de antijuricidad debe de estar a las consecuencias de su conducto, y entre la aflicción económica del activo de un delito y la del pasivo, debe preferirse indiscutiblemente la del activo, ya que de lo contrario, no se lograría la reparación del derecho violado, finalidad básica de la pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384913-26bf6574/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3615/51 Carrasco Raymundo. 31 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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