REPARACION DEL DAÑO.
Como el ofendido por el delito tiene derecho a que se le reintegre en el goce del bien de que fue desposeído a virtud de la conducta delictuosa, aunque el salario del acusado sea pequeño no puede alegar que está fuera de su capacidad, en términos absolutos, el pago de la cantidad de la que indebidamente se apoderó, ya que no importa el tiempo que transcurra para lograr reunirla; pues quien se coloca en un plano de antijuricidad debe de estar a las consecuencias de su conducto, y entre la aflicción económica del activo de un delito y la del pasivo, debe preferirse indiscutiblemente la del activo, ya que de lo contrario, no se lograría la reparación del derecho violado, finalidad básica de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384913-26bf6574/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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