REPARACION DEL DAÑO. LESIONES.
Aun cuando el padre del ofendido manifestó que ya llevaba gastada cierta cantidad además de lo que dijeron los médicos por concepto de medicinas, curaciones y honorarios, esa cantidad debe considerarse como perjuicios causados con motivo del delito y no reclamables, por lo mismo, como reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261322-5dfc1876/reparacion-del-dano-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5431/60. Ernesto Oropeza Medina. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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