REPARACION DEL DAÑO.
Si aparece que no se aportó ninguna prueba para determinar la capacidad económica del inculpado, ni éste, al rendir su preparatoria, ni en sus diversas declaraciones, señaló el salario que gana, carece de base la sentencia en cuanto fija la reparación del daño, sin atender a la capacidad económica del quejoso, y procede conceder la protección federal para el efecto de que se haga ese estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306013-28dfecdb/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8706/43. Franco Wenceslao. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. LESIONES. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, DATOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis