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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18

Si el Ministerio Público solicita en sus conclusiones se absuelva del pago de la reparación del daño, considerada como pena pública, y el Juez la decreta en su sentencia, se viola el artículo 21 constitucional, supuesto que rebasa los términos de la acusación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260511-9a3cd6fc/conclusiones-del-ministerio-publico-no-deben-ser-rebasadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4301/60. Ambrosio Rodríguez Contreras. 26 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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