ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. REPARACION DEL DAÑO MORAL, IMPROCEDENTE.
La reparación del daño carece de base legal, si el Ministerio Público no acusó para que se dictara el fallo condenatorio correspondiente, y no obstante ello la responsable lo dictó por concepto de "reparación del daño moral", pues como el daño moral en cuestión forma parte de la condena a la reparación del daño, resulta que se violó el artículo 21 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260130-7ba993d1/acusacion-del-ministerio-publico-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1931/62. Manuel Martínez Lara. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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