REPARACION DEL DAÑO (FACULTADES DE LOS JUECES).
Aunque el agente del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, manifestó que no procedía la reparación del daño, el Juez de Distrito, al condenar, no vulnera el artículo 21 de la Constitución Federal, puesto que fue suficiente que iniciara su acusación el representante de la sociedad, para que el Juez sentenciador, al estimarlo conducente, sentenciara a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303039-d3f1516b/reparacion-del-dano-facultades-de-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2451/46. Domínguez Fernández Alberto. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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