REPARACION DEL DAÑO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO RECLAMARLA.
Al establecer el artículo 21 de la Constitución Federal que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, ha puesto en sus manos las acciones encaminadas a obtener, tanto la aplicación de la sanciones propiamente dichas, consecuencia de la infracción cometida, cuanto de referente a la reparación del daño moral y material causado a la víctima o a su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296003-7281fcd9/reparacion-del-dano-corresponde-al-ministerio-publico-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 548/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.
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