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REPARACION DEL DAÑO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO RECLAMARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1898

Al establecer el artículo 21 de la Constitución Federal que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, ha puesto en sus manos las acciones encaminadas a obtener, tanto la aplicación de la sanciones propiamente dichas, consecuencia de la infracción cometida, cuanto de referente a la reparación del daño moral y material causado a la víctima o a su familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296003-7281fcd9/reparacion-del-dano-corresponde-al-ministerio-publico-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 548/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.

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