DAÑO, REPARACION DEL.
La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y general para todos los delitos y siendo esto así, es suficiente que el representante social en sus conclusiones y en forma general ejercite la acción penal para que el juzgador, en uso de la facultad decisoria que le otorga el artículo 21 de la Constitución Federal imponga la totalidad de las sanciones, sin que para ello sea necesario que las señale concretamente, cuando el Código Penal aplicable establece que la reparación del daño proveniente de delito se exigirá de oficio por dichas Institución en los casos en que proceda, y ese mandato sólo significa que cuando es procedente esa reparación, el Ministerio Público pueda exigirla independientemente de que lo pida o no el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293281-cc7e61b5/dano-reparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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