REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública y es exigible por el Ministerio Público en los caso en que proceda, según lo establecido en los artículo 28 y 30 del Código de Defensa Social aplicable y fracciones II y III del artículo 2o. del Procesal respectivo, por lo que, si el representante de la sociedad no pidió que fuera condenado el acusado al pago de la reparación del daño, ni el Juez de la causa ni la jurisdicción represiva de alzada, tuvieron facultades para imponerle esa condena, el acatamiento a la garantía que otorga a los reos el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295722-678f1676/reparacion-del-dano-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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