REPARACION DEL DAÑO.
Si el Ministerio Público, durante la secuela del procedimiento, acompañó a una de sus promociones constancias relativas a los gastos sufragados por la víctima, manifestando expresamente que dicha presentación era para los efectos de la reparación del daño, y si por otra parte, a dicha petición recayó acuerdo en el que se tuvo por presentados los documentos para los efectos conducentes, resolución ésta que quedó notificada al inculpado como a su defensor, es de concluirse que con tales antecedentes no puede considerarse que la condena al pago de la reparación del daño adolezca del vicio de privación de audiencia, ni la obligación a su pago pudo quedar extinguida por no haber tramitado el incidente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805084-1297fdaa/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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