REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION RESPECTO DE LA.
Es violatoria de las garantías del ofendido si el Ministerio Público, desde su oficio de consignación, exigió el pago de la reparación del daño, aun cuando en sus conclusiones haya manifestado que no tocaba lo relativo a la reparación del daño por no haberse presentado pruebas. Esa manifestación no entraña un desistimiento en cuanto al pago de esa reparación, ni mucho menos falta de ejercicio de la acción penal, sino que esa frase equivale a proponer al juzgador su pago a través de las pruebas obtenidas, y tanto más debe entenderse así si en la audiencia constitucional expresamente se aclaró dicha proposición pidiendo el pago por no haberlo efectuado la parte acusada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296644-7d708090/reparacion-del-dano-absolucion-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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