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REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION RESPECTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 400

Es violatoria de las garantías del ofendido si el Ministerio Público, desde su oficio de consignación, exigió el pago de la reparación del daño, aun cuando en sus conclusiones haya manifestado que no tocaba lo relativo a la reparación del daño por no haberse presentado pruebas. Esa manifestación no entraña un desistimiento en cuanto al pago de esa reparación, ni mucho menos falta de ejercicio de la acción penal, sino que esa frase equivale a proponer al juzgador su pago a través de las pruebas obtenidas, y tanto más debe entenderse así si en la audiencia constitucional expresamente se aclaró dicha proposición pidiendo el pago por no haberlo efectuado la parte acusada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296644-7d708090/reparacion-del-dano-absolucion-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3212/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

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