REPARACION DEL DAÑO.
No debe condenarse a la reparación del daño si, en primer lugar, el Ministerio Público al formular sus conclusiones, expresamente manifestó que no ejercitaba la acción correspondiente, y los objetos del delito fueron entregados a sus propietarios, restitución que implica que no han sufrido menoscabo alguno en su patrimonio; y, en segundo lugar, no se encuentra acreditada en ninguna forma la existencia del daño material y moral que se causó con el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806550-a5a4f3ab/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 646/46. Catalina Ramos. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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