REPARACION DEL DAÑO.
Cuando es objeto de acción pública por parte del Ministerio Público, el tribunal debe absolver o condenar, según los datos que existan en el proceso y no dejar a salvo los derechos a quien reclama la reparación, alegando que no hay elementos suficientes para determinar su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308390-6e23f4bc/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2894/42. Oseguera Cayetano. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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