REPARACION DEL DAÑO, EJERCICIO IMPLICITO DE LA ACCION DE, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Carece de trascendencia, para los efectos de la condena a la reparación del daño, el hecho de que el Ministerio Público omita en su pedimento de consignación la alusión expresa a la acción reparadora del daño, porque si se toma en cuenta que basta con que el Ministerio Público consigne hechos para que el órgano jurisdiccional se avoque al conocimiento de los mismos, obviamente que en esos hechos que aquél estima como delictuosos, va implícita la acción reparadora del daño, en cuanto que ésta es consecuencia directa e inmediata de la comisión de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235086-1d6fb3fa/reparacion-del-dano-ejercicio-implicito-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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