APELACION EN MATERIA PENAL.
La sanción impuesta no implica violación alguna de garantías en perjuicio del quejoso, que haga procedente el amparo, sin que obste, en contrario, que la responsable, estimando fundado el agravio hecho valer por el Ministerio Público en la apelación, hubiere adicionado la pena asignada al reo en la primera instancia, porque para ello tenía facultades, ya que a virtud del recurso se substituyó en la jurisdicción del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299232-a0dd34d2/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7213/49. Nevarez López José. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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