APELACION EN MATERIA PENAL.
Si la penalidad fijada en segunda instancia es la misma que la señalada en primer grado, a excepción del monto de la reparación del daño, que se redujo, es obvio que no pueden existir los efectos peyorativos que señala el quejoso, al indicar que el tribunal de alzada no debió ocuparse de analizar ciertas cuestiones respecto de las cuales no se hicieron valer agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304243-8d6e7110/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9546/45. Cuéllar Sánchez José. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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