APELACION EN MATERIA PENAL.
Teniendo la reparación del daño el carácter de pena pública, cuando está a cargo del acusado, el tribunal de alzada no debe aumentar la cantidad a que fue condenado el reo, por tal concepto, en primera instancia, si el Ministerio Público solamente apeló de la sentencia de primer grado, por cuanto a la pena corporal que estimó benigna, pero ningún agravio alegó con relación a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304713-cf7f4516/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5939/45. Hernández Jesús. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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