REPARACIÓN DEL DAÑO. AUMENTO DE LA PENA EN LA APELACIÓN.-
No puede el tribunal de alzada al conocer de la apelación interpuesta por el acusado, agravar la pena sobre la reparación del daño, pues teniendo ésta el carácter de pena pública, no puede modificarse sin la apelación del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907470-a1cf20b9/reparacion-del-dano-aumento-de-la-pena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2082/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-8 de marzo de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 541, Primera Sala.
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