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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.-

Clave: 370 · Registro digital (IUS): 904351 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 269

De conformidad con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales de las diversas entidades federativas que contengan similar disposición, ante la falta total o parcial de agravios en la apelación, cuando el recurrente sea el reo o su defensor, o siéndolo también en ese supuesto el Ministerio Público, hubieren resultado infundados los agravios alegados por este último, el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquélla, que amerite ser suplida, lo que significa que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin que sea necesario plasmar en su resolución el análisis reiterativo de dichos fundamentos que lo llevaron a la misma conclusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904351-3a06ef68/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 16/95.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho circuito.-20 de agosto de 1997.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, Primera Sala, tesis 1a./J. 40/97; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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