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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.

Clave: 600 · Registro digital (IUS): 1005979 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 551

De conformidad con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales de las diversas entidades federativas que contengan similar disposición, ante la falta total o parcial de agravios en la apelación, cuando el recurrente sea el reo o su defensor, o siéndolo también en ese supuesto el Ministerio Público, hubieren resultado infundados los agravios alegados por este último, el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquella, que amerite ser suplida, lo que significa que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin que sea necesario plasmar en su resolución el análisis reiterativo de dichos fundamentos que lo llevaron a la misma conclusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005979-728713ce/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/95.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho Circuito.—20 de agosto de 1997.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis de jurisprudencia 40/97.—Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, Primera Sala, tesis 1a./J. 40/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224.

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