AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haber dejado de aplicarse la pertinente al caso. En esta virtud, la segunda instancia debe ocuparse fundamentalmente de las infracciones reclamadas por el recurrente; pero en materia penal donde la suplencia de la queja está facultada por la fracción II del artículo 107 Constitucional y de igual modo que en las legislaciones de los Estados, la apelación de la sentencia de primer grado, impone al superior la ineludible tarea de hacer una completa revisión del proceso, pues de otra manera no podría saber si existen o no causa de indefensión; de ahí que sea violatoria del artículo 14 Constitucional la sentencia que declara sin materia el recurso, cuando el defensor pide se tenga por reproducido su pliego de conclusiones, pues la responsable se debe ocupar de las impugnaciones mencionadas, sin perjuicio de que supla la deficiencia de la queja, cuando procediera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293817-17154b7e/agravios-en-la-apelacion-falta-de-los-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.- (370)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. (600)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. (1a./J. 40/97)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis