SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO).
Si no se celebraron los careos constitucionales entre el acusado y los testigos que declararon en su contra; no se examinó a unos testigos que fueron citados; no se verificó una diligencia de inspección en el lugar de los hechos, ni la reconstrucción de los mismos que fue pedida por el acusado, aunque estas violaciones no se hayan hecho valer en la demanda, de acuerdo con el artículo 163 de la misma Ley de Amparo y con la jurisprudencia de esta Corte, sin entrar al fondo del asunto, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que se subsanen esas omisiones procesales y se dicte nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296976-2a940846/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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