SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Habiendo una violación a las leyes del procedimiento, que priva de defensa al quejoso, según lo establecido por el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, y habiéndose promovido el juicio de garantías contra una sentencia definitiva dictada en asunto del orden penal y estimando así mismo este Alto Tribunal que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente dicho violación; usando de la facultad que le otorga el artículo 163 de la precitada ley, en relación con el artículo 20, fracción IV, de nuestra Constitución Política, se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja, aunque el interesado no haya alegado por vía de agravio, la violación expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300520-0d61ed98/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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